Un perito es, sencillamente, un experto en un campo específico cuyo saber se necesita para aconsejar o ayudar a la administración de justicia. En el ámbito de la medicina, el médico pericial debe desempeñar su labor cumpliendo ciertos criterios esenciales. Estos incluyen un sólido rigor científico, fundamentado en un nivel adecuado de conocimientos médicos y médico-legales, así como una imparcialidad genuina para exponer la verdad de los hechos. Para ofrecer un servicio de calidad superior, un médico perito ha de poseer las siguientes cualidades: Objetividad. Lógica y sentido práctico. Habilidad para distinguir lo esencial de lo accesorio. Cautela y discreción. Neutralidad. Veracidad (resultado de la imparcialidad y la objetividad). Facultad para simplificar conceptos complejos. La veracidad, la imparcialidad y la objetividad son principios fundamentales que todo perito debe interiorizar, ya que su papel es crucial en la mayoría de los procesos judiciales. Por esta razón, sus conocimientos en el ámbito médico-jurídico y médico-legal deben ser amplios y profundos para poder cumplir eficazmente la tarea que se le asigna. Adicionalmente, el médico perito está obligado a seguir el Código de Deontología Médica. El perito tiene la responsabilidad de juzgar si su preparación, aptitudes y experiencia son suficientes para emitir un informe pericial sobre el tema en disputa. Los peritos deben contar con la titulación oficial pertinente a la materia del dictamen y a la naturaleza del mismo.
Los dictámenes periciales representan la aplicación práctica de la Medicina Legal, disciplina que se sustenta simultáneamente en los fundamentos y las novedades del derecho. Se trata de una ciencia que comprende el análisis de cuestiones médicas vinculadas al ámbito jurídico. Algunos la definen como el conjunto de saberes médicos y biológicos esenciales para la resolución de los interrogantes que plantea el Derecho, tanto para la puesta en práctica de las leyes como para su mejora y evolución. El informe pericial debe ser imparcial, cualificado y respaldado documentalmente por un profesional que se base en un enfoque rigurosamente científico, sin dar lugar a interpretaciones subjetivas de los hechos. Por esta razón, siempre deberá apoyarse en publicaciones científicas que se incluirán al final del propio dictamen pericial. En todo informe pericial debe constar la declaración de objetividad: “Según mi leal saber y entender, juro/prometo decir la verdad, actuando con la máxima imparcialidad posible, considerando tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes y, declarando conocer las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliera mi deber como perito”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En consecuencia, el informe pericial es el documento médico-técnico con base científica que debe esclarecer problemas de índole médica ante un tribunal. El médico perito contribuirá a resolver controversias en cualquiera de estas áreas, dependiendo del origen del litigio. De este modo, en el ámbito civil se podrá aplicar la Medicina para situaciones como, por ejemplo: Valorar el perjuicio derivado de responsabilidad civil. Establecer el diagnóstico en casos de determinación de la filiación. Analizar la capacidad jurídica. Evaluar la responsabilidad profesional. En el ámbito penal, se determinará la existencia o no de conductas delictivas, además de poder contribuir a la identificación de posibles circunstancias atenuantes (o agravantes). Habitualmente se abordan delitos contra la libertad sexual, delitos de lesiones, homicidio, aborto, etc. En el ámbito laboral, se evalúa principalmente la relación causal entre lesiones y accidente, o se determina si la patología tiene un origen laboral o, en su defecto, común. Finalmente, en el ámbito administrativo, se trabaja para la determinación de pensiones militares, de invalidez por guerra, ayudas a víctimas del terrorismo, etc. Por lo tanto, el Perito es la persona que, con conocimientos especializados en ciencia, arte, técnica o práctica, informa, bajo juramento, al juez sobre puntos controvertidos relacionados con su saber o experiencia particular. La Pericia es la actividad llevada a cabo por los peritos con el fin de verificar cualquier tipo de información, pudiendo abarcar las más diversas ramas del conocimiento y consistir en las más variadas acciones.
La noción de daño abarca un espectro muy amplio, pudiendo referirse a cualquier tipo de perjuicio, ya sea material o inmaterial, que se inflige a un individuo o a una cosa. Dentro de la categoría de daños personales, se incluye el daño físico, que se define como aquel perjuicio que afecta a la integridad corporal y mental. Existen otras maneras de definir el daño físico, como la propuesta por el Comité de Expertos para la Evaluación Médica del Deterioro Físico de la Asociación Médica Americana, que lo describe como "la evaluación de la naturaleza y el alcance de la enfermedad o lesión del paciente, en la medida en que ha afectado o alterado su estado previo" (Hernández Cueto, 2001: 3). La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1973 conceptualiza el daño físico como "toda acción u omisión que origine una pérdida o disminución de la integridad física humana o de la capacidad laboral, o que también cause una alteración de la incolumidad o bienestar corporal, sin menoscabo de la salud propiamente dicha, o produzca cualquier perturbación de la salud, en su sentido más amplio, y que consista bien en enfermedad física o psíquica" (Hernández Cueto, 2001: 3). Desde una perspectiva médico-legal, el daño físico se define como "toda alteración física o mental causada por agentes mecánicos, físicos, químicos o biológicos, derivados de una acción externa, ya sea intencionada o no" (Hernández Cueto, 2001: 3). El concepto de valoración médica del daño físico implica una serie de actuaciones médicas orientadas a determinar las consecuencias que un evento traumático ha tenido sobre la integridad física y mental de una persona. El objetivo es obtener una evaluación que permita al juez establecer las repercusiones precisas en diversos ámbitos, como el penal, laboral, económico, familiar, moral, etc. El Perito Médico especializado en Valoración del Daño Físico emitirá una evaluación de los hechos clínicos. La labor de este médico debe cumplir el requisito de presentar un informe descriptivo que detalle tanto las lesiones y sus consecuencias como la duración, el tiempo de recuperación, el periodo de incapacidad, las secuelas resultantes y la existencia o no de incapacidad física (Rodríguez Jouvencel, 2002). En la actualidad, la valoración del daño físico reviste una gran importancia, dado el elevado número de reclamaciones relacionadas con incapacidades laborales, accidentes con traumatismos, agresiones, etc. Esto hace necesaria la formación especializada del médico evaluador.
La Incapacidad Permanente describe la condición en la que un empleado se encuentra cuando, debido a una enfermedad o un percance, su capacidad para trabajar disminuye de manera que se espera que sea definitiva. Cuando una enfermedad genera una Incapacidad Temporal que limita la actividad laboral de tal forma que no se anticipa una mejora futura suficiente para volver al trabajo, o al menos no en el grado necesario, se puede iniciar el proceso para solicitar la Incapacidad Permanente. La reducción de la aptitud laboral debe ser de carácter duradero. La persistencia de la lesión y sus consecuencias es algo que necesariamente se debe presumir, no asegurar, ya que la evolución a largo plazo también podría ser "incierta". El paciente debe haber seguido el tratamiento médico propuesto, principalmente por el facultativo del Servicio Público de Salud. La negativa injustificada a aceptar un tratamiento que se considera razonablemente seguro podría implicar la pérdida del derecho a la prestación por Incapacidad Permanente. Las secuelas que originan esta prestación pueden derivar de una enfermedad común, un accidente no laboral, una enfermedad profesional o un accidente laboral. Habitualmente, la Incapacidad Permanente es una consecuencia de una Incapacidad Temporal previa. En caso de accidente (ya sea laboral o no), se considera profesión habitual aquella que el trabajador desempeñaba de forma regular en el momento de sufrirlo. En caso de enfermedad (común o profesional), se refiere a la ocupación a la que el trabajador dedicó principalmente su actividad durante los doce meses anteriores a la fecha en que comenzó la Incapacidad Temporal que llevó a la incapacidad permanente, o aquella para la que podría ser destinado dentro del mismo grupo profesional. Existen fundamentalmente dos clases de Incapacidad Permanente: Incapacidad Permanente Total Esta situación se da cuando un trabajador, a causa de una enfermedad o accidente, queda inhabilitado para llevar a cabo todas o las tareas esenciales de su profesión habitual, pero aún puede dedicarse a otra actividad laboral. La pensión es compatible con cualquier empleo por cuenta ajena o propia, en la misma o en diferente empresa, excepto el desempeño del mismo puesto de trabajo. Incapacidad Permanente Absoluta Esta condición ocurre cuando un trabajador, debido a una enfermedad o accidente, se encuentra inhabilitado para ejercer cualquier oficio o profesión; o bien carece de las facultades reales para desarrollar con cierta eficacia las tareas de cualquier ocupación. Se denomina Gran Invalidez cuando el trabajador presenta una imposibilidad permanente para realizar cualquier tipo de trabajo debido a sus limitaciones anatómicas o funcionales y, además, necesita la ayuda de otra persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria. Si puede realizar estas actividades, aunque sea con mayor dificultad de lo normal, no se reconocerá la gran invalidez (por ejemplo: necesitar muletas para caminar).
